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Primerode todo tenemos que saber que en Código Civil no pone plazo para que se produzca la aceptación de la herencia, pero tenemos que saber que si existe un límite de tiempo. Por tanto, dispondremos de un plazo de 30 años para proceder a la aceptación de una herencia, este plazo empieza a contabilizarse desde que se produce el fallecimiento.
Cabedestacar que se puede solicitar una prórroga para la presentación de dichos impuestos por un plazo de 6 meses. Llegados a este punto, para gestionar una herencia hay que pedir, en primerNoobstante, no se puede imponer en el testamento una condición para la herencia que grave los derechos de los herederos legitimarios. Así se desprende del artículo 792: Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, Elartículo 997 del Código Civil establece: "La aceptación o repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido." De la enunciación de este artículo se desprende que, una vez aceptada ElCódigo Civil establece que el plazo para reclamar esta herencia es de 30 años. Eso sí, se trata de un plazo para ejercer acciones sobre bienes inmuebles. En este sentido, hay que hacer mención especial a una excepción que altera los plazos, y es si la reclamación de la herencia se dirige a otro heredero. Oiq5Q0. 388 384 23 413 334 83 410 74 321